La recaudación consiste en el ejercicio de las funciones administrativas conducentes al cobro de la deuda. Esta podrá realizarse en período voluntario o ejecutivo.
Período voluntario
Mediante el pago o cumplimiento del obligado al pago en los plazos previstos en la sección correspondiente en esta misma página. La recaudación en período voluntario se iniciará a partir de:
- La fecha de notificación de la liquidación al obligado al pago.
- La apertura del respectivo plazo recaudatorio cuando se trate de las deudas que sean objeto de notificación colectiva y periódica.
- La fecha de comienzo del plazo señalado para su presentación, tratándose de autoliquidaciones.
La recaudación en período voluntario concluirá el día del vencimiento de los correspondientes plazos de ingreso. En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada fuera de plazo sin realizar el ingreso o sin presentar solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación, concluirá el mismo día de la presentación de la autoliquidación.
Período ejecutivo
Mediante el pago o cumplimiento espontáneo del obligado al pago o, en su defecto, a través del procedimiento administrativo de apremio. La recaudación en período ejecutivo se inicia de acuerdo con lo siguiente:
- En el caso de deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso (ver sección de plazos).
- En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.
Iniciado el periodo ejecutivo, la recaudación se efectuará por el procedimiento de apremio, por el que se efectúa el cobro de las deudas vencidas y no satisfechas en período voluntario. Este se iniciará, a su vez, mediante la notificación de la providencia de apremio (el acto de la Administración que ordena la ejecución contra el patrimonio del obligado al pago).
El obligado al pago podrá satisfacer total o parcialmente las deudas en período ejecutivo. Si el pago no comprende la totalidad de la deuda, incluido el recargo que corresponda y, en su caso, las costas devengadas, continuará el procedimiento por el resto impagado.