Las deudas que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán APLAZARSE O FRACCIONARSE previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
PRESENTACIÓN
La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento puede presentarse, junto con el resto de documentación que la acompañe, a través del Registro Electrónico Común. Para ello, una vez identificado telemáticamente a través de uno de los sistemas disponibles, se podrá seleccionar de entre los tipos de solicitudes ofrecidas la "Solicitud distinta de las anteriores" y realizar la presentación siguiendo los siguientes pasos:
- Cumplimentar los datos personales del interesado o, en su caso, representante.
- Cumplimentar campos "Asunto" y "Exposición" indicando el aplazamiento o fraccionamiento del que se trata.
- Anexar la solicitud previamente cumplimentada y el resto de documentación asociada en el campo "Documentos Anexados".
- Dirigir la solicitud a la Consejería de Economía y Hacienda -> Dirección de la ACAT -> Servicio correspondiente en función de la deuda a aplazar, teniendo en consideración la competencia para tramitar y resolver estas solicitudes de acuerdo con lo manifestado en el párrafo siguiente.
Ha de tenerse presente, en cuanto a la competencia para tramitar y resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Cantabria 5/2011, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas que establece lo siguiente:
Serán competentes para la instrucción y resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento presentadas en periodo voluntario de recaudación de precios públicos, sanciones administrativas, reintegro de subvenciones y otros recursos de naturaleza pública no tributarios, así como para la realización de todos los actos administrativos posteriores a la resolución de dichas solicitudes los órganos que tengan atribuida la gestión de cada recurso.
Por tanto, la ACAT tramitará y resolverá, como órgano competente, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas en periodo voluntario cuya gestión y recaudación le correspondan y en periodo ejecutivo aquellas peticiones de aplazamiento y fraccionamiento relativas a derechos o créditos tributarios y no tributarios cuya recaudación se encuentre en periodo ejecutivo.
En el caso de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas cuya competencia para tramitar y resolver corresponda a la ACAT, también podrán presentarse dichas soliitudes presencialmente en la ACAT, sita en Paseo Pereda, 13, 2ª Planta, 39003 - Santander o en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, sitas en los Registros de la Propiedad según competencia territorial.
PLAZOS
Los plazos generales para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento son:
- Si la deuda se halla EN PERIODO VOLUNTARIO de pago, antes de que éste finalice, ante el órgano que dictó el acto.
- Si la deuda está EN PERÍODO EJECUTIVO, en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes embargados y ante el Servicio de Recaudación, sito en Paseo Pereda, 13, 2ª Planta, 39003 - Santander, sin perjuicio del correspondiente recargo.
DOCUMENTACIÓN
A la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se deberá acompañar:
- Compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o de certificado de seguro de caución, o la documentación que se detalla en los apartados 4 y 5 del artículo 46 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, según el tipo de garantía que se ofrezca.
- En su caso, los documentos que acrediten la representación y el lugar señalado a efectos de notificación.
- Los demás documentos o justificantes que estime oportunos. En particular, DEBERÁ JUSTIFICARSE LA EXISTENCIA DE DIFICULTADES ECONÓMICO-FINANCIERAS QUE LE IMPIDAN DE FORMA TRANSITORIA EFECTUAR EL PAGO EN EL PLAZO ESTABLECIDO.
Tiene a su disposición las INSTRUCCIONES para solicitar el aplazamiento/fraccionamiento y un SIMULADOR DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO.
OBSERVACIONES DE INTERÉS:
- La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora.
- No es necesario que los interesados soliciten el aplazamiento o fraccionamiento por el importe total de la deuda tributaria. Es posible efectuar un ingreso a cuenta de una parte de la misma y solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del resto. Al efecto, deberá personarse en los precitados órganos competentes, para solicitar la correspondiente carta de pago, por el importe del ingreso que se desee efectuar, al mismo tiempo que se presenta la solicitud del fraccionamiento/aplazamiento por la cantidad restante.
- El impago del aplazamiento o fraccionamiento de una deuda en período voluntario implicará su exigencia por vía de apremio por el total pendiente, con los correspondientes recargos e intereses.
- El impago del aplazamiento o fraccionamiento de una deuda en período ejecutivo supondrá la continuación del procedimiento de apremio, iniciándose sin más las actuaciones de embargo.