Tienen obligación de presentar la declaración tributaria del presente impuesto los beneficiarios de un seguro sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
- Si la causa que origina el cobro es el fallecimiento del asegurado, el hecho imponible corresponde a la modalidad de Sucesiones. Es posible dirigirse a la ACAT o a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, sitas en los Registros de la Propiedad según competencia territorial por razón de la localidad donde el fallecido hubiera tenido su residencia habitual, entendida como aquella en la que se haya permanecido un mayor número de días en el período de los cinco años inmediatos anteriores, contados, de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de su fallecimiento . El plazo para presentar los documentos o declaraciones será de SEIS MESES contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.
- Si la causa que origina el cobro es la supervivencia del asegurado (ej.: invalidez), el hecho imponible corresponde a la modalidad de Donaciones. Es posible dirigirse a la ACAT o a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, sitas en los Registros de la Propiedad según competencia territorial por razón de la localidad donde el donatario hubiera tenido su residencia habitual, entendida como aquella en la que se haya permanecido un mayor número de días en el período de los cinco años inmediatos anteriores, contados, de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de la donación. El plazo para presentar los documentos o declaraciones será de 30 DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al acto o contrato.
En caso de herederos o donatarios no residentes, consultar la web de la AEAT.