La base imponible en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para hechos imponibles a partir del 1/1/2022, estará constituida por el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente o de los bienes adquiridos por el donatario, entendiéndose como tal el valor de mercado de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.
La base imponible en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para hechos imponibles a partir del 1/1/2022, es el valor de mercado del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda.
En el caso de bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia del catastro inmobiliario a la fecha de devengo del impuesto.
Cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado.
- Es posible obtener información sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles sitos en la Comunidad Autónoma de Cantabria que vayan a ser a ser objeto de adquisición, herencia, donación o transmisión (art. 90 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), en la sección de valoración de bienes inmuebles de la Oficina Virtual.
- Para los turismos, todo-terrenos, motocicletas, embarcaciones de recreo y motores marinos, el Ministerio de Economía y Hacienda aprueba cada año una Orden Ministerial donde se fijan los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Para obtener información sobre el precios medio de venta aplicable del vehículo, es posible consultar la sección de valoración de medios de transporte de la Oficina Virtual.